ANTECEDENTES A pesar de la existencia de leyes e instrumentos nacionales, regionales e internacionales y de las actividades de los organismos internacionales y esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales, las personas con discapacidades siguen estando sujetas a violaciones de sus derechos humanos, sumándose a esto la doble discriminación de las mujeres con discapacidades. Si las disposiciones contenidas en los tratados internacionales y otros instrumentos fueran implementadas, la igualdad y participación de las personas con discapacidades en el área de empleo ya hubieran experimentado otros avances. Esto, lamentablemente, no se ha dado todavía, a pesar de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) interviene desde la década del 40 reclamando la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades. Para que este vacío sea eliminado varias organizaciones están trabajando junto a las Naciones Unidas para la creación de una Convención específica de derechos humanos para las personas con discapacidad. Esta Convención cuenta con antecedentes de convenios, tratados y recomendaciones de larga data reafirmados por las Naciones Unidas, la OIT y en diferentes instancias de la sociedad civil. En 1994 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU señaló que los efectos de la discriminación basada en discapacidad habían sido particularmente severos en las áreas de educación, empleo, vivienda, transporte, vida cultural y acceso a espacios y servicios públicos. La igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en el mercado de trabajo no sólo reside en la legislación y normativa adecuada, sino en generar las políticas que posibiliten el cumplimiento de los compromisos a que están obligados los países. Todos los miembros de la OIT, aun cuando no hayan ratificado los convenios, tienen el compromiso derivado de su pertenencia a la organización de respetar, promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de los convenios mencionados, incluyendo la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Tal como establece el el Convenio núm. 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de personas discapacitadas, todo miembro deberá formular, aplicar y revisar la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de discapacitados. El objetivo es asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas discapacitadas, además de promover oportunidades de empleo y de trato en el mercado laboral. Todas ellas medidas basadas en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores discapacitados y los trabajadores en general.LEER OTROS ARTICULOS...
Trabajadores con Discapacidad, paritarias + políticas socio laborales solidariamente inclusivas.
Convencion DERECHOS personas con DISCAPACIDAD
Adaptada para personas que utilizan Sistemas Pictográficos de Comunicación
martes, 4 de noviembre de 2014
Los sindicatos pueden influir en el entorno social general, a través de una serie de actividades e iniciativas dirigidas a eliminar la discriminación y la desigualdad que sufren los discapacitados.
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